Beneficios para Propietarios
Exención Impositiva
Todos las unidades buscan respetar el medio ambiente con excelentes vistas a la bahía y el puerto.
PRIMER PUNTO
Con respecto al tratamiento impositivo a dispensar cada uno de los FIDUCIANTES/ADQUIRIENTES, su análisis deberá efectuarse considerando cada una de las situaciones fiscales personales de los mismos, es decir, debiendo tener en cuenta el resto de sus actividades personales y que generan o no, ante el fisco, obligaciones impositivas.
SEGUNTO PUNTO
En primer lugar debe tenerse presente que la Pcia.. de Tierra del Fuego, se encuentra beneficiada con el régimen impositivo instaurado por la Ley Nacional 19.640, considerándose a ésta, zona franca a los efectos aduaneros. Como consecuencia de ello, rige la EXENCION en el PAGO de los Impuestos Nacionales, creados o a crearse (siempre que cumplan ciertos requisitos) y que rigen o regirían en el Territorio Continental. Tal beneficio de “exención en el pago”, y remarco la frase, atento a que no obstante ello, subsisten las obligaciones impositivas “formales” en cuanto a su tratamiento. De lo anteriormente indicado, se desprende que tanto en el impuesto a las GANANCIAS, sobre los BIENES PERSONALES y en el IVA, rige la liberación en el pago de los mismos pero no libera al contribuyente, como antes expresé, de las obligaciones formales frente al Fisco. Con lo vertido hasta aquí, queda en claro que por los hechos imponibles que se generen dentro de los límites de la provincia – Imp. a las Ganancias e IVA – y por los Bienes situados en la misma – Bienes Personales – y que gocen de tal franquicia, se encuentran exentos en cuanto al pago, es decir, los contribuyentes que obtengan tales ganancias o posean tales bienes, por éstos, NO PAGAN tales impuestos. Seguidamente se expone el tratamiento que, en líneas generales, correspondería otorgar a la participación de los FIDUCIANTES/ADQUIRIENTES en sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales, recordando siempre lo detallado en el primer punto(dependerá de las situaciones particulares de cada contribuyente-fiduciario):
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En primer lugar debemos recordar que en el caso especial del e FIDEICOMISO de construcción, hasta tanto no se termine la obra y se decida el destino que se otorgará a las unidades construidas (alquiler, venta, etc), no habrá ganancia generada ni realizada. Cumplidos los requisitos de ley, la misma se encontrará exenta del pago. Esta ganancia en cabeza de cada uno de los FIDUCIANTES/ADQUIRIENTES a su vez estará exenta pero deberá ser declarada, como expresa la ley, bajo el concepto de Ganancias Exentas. Ahora bien, hasta tanto no se obtenga y realice esta ganancia por parte de cada uno de los FIDUCIANTES/ADQUIRIENTES, y al no existir la misma, lo que debe analizarse es el tratamiento que deben dispensarle cada uno los FIDUCIANTES/ADQUIRIENTES a los aportes o sumas de dinero que están invirtiendo en el proyecto, las cuales incidirán en las respectivas DDJJ sólo en la parte de la Justificación Patrimonial. Tales aportes/pagos revisten para ellos una INVERSIÓN y solo incidirá en sus DDJJ de este Impuesto en la parte PATRIMONIAL, debiendo estar justificados esos aportes efectuados.
BIENES PERSONALES:
Con respecto a este Impuesto, rige la misma franquicia otorgada por la Ley 19.640 que en el Impuesto a las Ganancias, el cual antes detalle. En el caso específico de este Impuesto, la redacción de la Ley Nº 23.966 expresa en su Art. 21 inciso e) – “…Estarán exentos del Impuesto…….e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640…”. Al igual que lo expresado anteriormente, el tratamiento a analizar debe referirse a las inversiones que surgen de los aportes o sumas invertidas, deben ser considerados exentos dentro de la DDJJ de este Impuesto.